Visa de Pensionado o Jubilado Panamá

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Para la formalización de la Residencia por Jubilado o Pensionado, es imperativo presentar un Poder notariado y una Solicitud mediante abogado de migración en Panamá, acompañados de tres fotografías recientes y la copia del pasaporte debidamente cotejada ante notario o autoridad competente. El expediente debe incluir los certificados de Antecedentes Penales y de Salud, así como el formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales, junto con la certificación oficial que acredite su condición de jubilado mediante una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente. En caso de incluir dependientes, se deberá demostrar una solvencia adicional de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales por cada uno, justificable a través de un incremento en la pensión o mediante referencias bancarias locales.

Si la pensión proviene de una empresa privada, se requiere documentación complementaria técnica, consistente en una certificación de la entidad administradora de los fondos (fideicomiso, seguros o banca), el documento que avale la existencia y vigencia de la empresa otorgante, y el comprobante de pago o estado de cuenta bancario correspondiente. Finalmente, de ser aplicable al caso por tenencia de activos en el país, deberá adjuntarse el certificado del Registro Público que identifique el bien inmueble vinculado al solicitante.

Beneficios clave:

  • Opción a residencia permanente.

  • Facilidad para la Transición a la Cédula(E).

  • Opción para Dependientes.

Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.