Residencia para Extranjeros con Hijos Panameños

Esta residencia se otorga de acuerdo con el Decreto Ley 3 de 2008, con el fin de mantener unidas a familias donde hay hijos panameños. Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.

Para completar este proceso, debe presentar Poder notariado y una Solicitud a través de un abogado de migración en Panamá, acompañados de tres fotografías recientes y una copia del pasaporte debidamente cotejada ante notario o autoridad competente. El expediente requiere además los certificados de Antecedentes Penales y de Salud, los formularios de Declaración Jurada de Antecedentes Personales, y la Carta de Responsabilidad y Repatriación debidamente notariada, junto con el comprobante de domicilio que puede ser un contrato de arrendamiento, título de propiedad o recibo de servicios públicos. En cuanto a las obligaciones financieras, es indispensable adjuntar dos cheques certificados: uno por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional y otro por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración. Finalmente, para acreditar el vínculo y cumplimiento de deberes, se debe incluir el certificado de nacimiento de los hijos panameños con sus timbres fiscales, la declaración jurada ante notario del otro progenitor sobre el cumplimiento de sus obligaciones como buen padre de familia, y la copia del carné de migración o cédula de residente permanente debidamente autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación del Registro Civil.

Beneficios clave:

  • Protección a la unidad familiar.

  • Opción a residencia permanente.

  • Elegibilidad para Permiso de Trabajo en Panamá.

  • Facilidad para la Transición a la Cédula(E).

  • Vía Directa hacia la Naturalización.

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