Residencia Permanente por Casado con Panameño(a) (Guía 2026).

Legalice su unión y proteja su hogar. Acompañamos a las familias en su camino hacia la estabilidad definitiva en Panamá con un enfoque humano y profesional.

REQUISITOS ESENCIALES

Certificado de Matrimonio: Original, expedido recientemente por el Registro Civil.

Pruebas de Convivencia: Documentación que acredite el domicilio conyugal (recibos, contratos o títulos de propiedad).

Documentación del Cónyuge: Copia de la cédula del cónyuge panameño autenticada por el Tribunal Electoral.

Certificación de Nacimiento de Hijos: En caso de tener hijos panameños en común, esto fortalece el vínculo.

Cheque Certificado: Por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.

¿Está preparado para la entrevista de entrevista de vínculo matrimonial?

El Servicio Nacional de Migración es sumamente riguroso al evaluar la veracidad y estabilidad de la relación. Un expediente mal presentado o una entrevista sin preparación pueden poner en riesgo su permanencia.

Ofrecemos una REVISIÓN TÉCNICA DE VÍNCULO Y PREPARACIÓN SIN COSTO. Validamos sus pruebas de convivencia y les orientamos para que su entrevista sea un éxito.

Su vida en pareja merece tranquilidad legal

En Herrera & Asociados, entendemos que este trámite es la base de su futuro familiar. Nos encargamos de toda la gestión jurídica y documental para que usted y su pareja solo se preocupen por disfrutar su vida en el país.

Podrán solicitar este permiso los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Para la formalización de este trámite, es indispensable presentar un Poder notariado y una Solicitud que detallen con precisión el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante, acompañados de tres fotografías recientes y una copia del pasaporte debidamente cotejada ante notario o la autoridad correspondiente. El expediente debe integrarse con los certificados de Antecedentes Penales y de Salud, el formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales, y un cheque certificado por la suma de B/.250.00 a nombre del Tesoro Nacional.

En lo que respecta a la base del vínculo familiar, se requiere el certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento del cónyuge panameño, ambos expedidos por el Registro Civil, junto con los certificados de nacimiento de los hijos panameños si los hubiere; asimismo, se debe adjuntar la copia de la cédula del cónyuge panameño autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral. Finalmente, el proceso se completa con la presentación de la Carta de Responsabilidad y Repatriación suscrita por el cónyuge ante notario público, y la documentación que acredite fehacientemente el domicilio conyugal, ya sea mediante un contrato de arrendamiento, título de propiedad o recibos de servicios públicos.

Beneficios clave:

  • Protección a la unidad familiar.

  • Opción a residencia permanente.

  • Elegibilidad para Permiso de Trabajo en Panamá.

  • Facilidad para la Transición a la Cédula(E).

  • Vía Directa hacia la Naturalización.

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